COMISIÓN
DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN
No.
HONORABLE
ASAMBLEA:
Esta Comisión
de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con el objetivo de dar
cumplimiento al ACUERDO A EFECTO DE
QUE SEA EXPEDIDA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE LOS PERIODISTAS
QUE LABOREN O COLABOREN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASÍ COMO EL REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE PERIODISTAS, DE IGUAL FORMA SE PROCEDA A LA
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PERIODISTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, y como consecuencia de lo anterior se dio paso a la CONVOCATORIA RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE LOS PERIODISTAS
QUE LABOREN O COLABOREN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASÍ COMO EL REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y AGRUPACIONES DE PERIODISTAS. DE IGUAL FORMA SE PROCEDA A LA INTEGRACIÓN DEL
CONSEJO DE PERIODISTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ambos documentos
emitidos por la Junta de Coordinación Política de esta H. Legislatura con fecha
06 de noviembre de 2012 y aprobados con dispensa de trámite por el Pleno de la
XX Legislatura de Baja California, en la misma fecha.
Con fundamento en los Artículos 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos, 4 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California;
16,
37, 38, 39, 40, 55, 56, 57, 62, 63, 77 BIS, 77 TER, 114, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California se realiza el presente Dictamen
con base en los siguientes:
A N T E C E D
E N T E S
PRIMERO.- Que con fecha 04 de septiembre de 2012, las
Comisiones Unidas de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales y la de Hacienda
y Presupuesto de esta XX Legislatura, sometió a consideración del Pleno, el
estudio y análisis del dictamen No. 1, el cual fue aprobado por esta Honorable
Asamblea, publicado en fecha 05 de octubre de 2012 en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California mediante Decreto No. 285 que aprueba la Ley para el
Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja
California, en el cual se crea un Consejo de Periodistas facultado para
promover, proteger y evaluar la protección social de los periodistas.
SEGUNDO.- Que de igual forma, en el artículo Tercero
Transitorio de la
Ley en mención, se prevé que "Por está única
ocasión, los representantes del H. Poder Legislativo de Baja California,
emitirán, en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente
ley, la Convocatoria para el registro individual de los periodistas así como de
las Asociaciones y Agrupaciones de Periodistas, misma que establecerá un plazo
de registro de treinta días hábiles, para cumplir con los siguientes objetivos:
1.- lntegración del Padrón de los Periodistas asociados del Estado de
Baja California a que hace referencia el artículo 1, fracción III de esta ley.
2.- lntegración del registro de Asociaciones de
Periodistas, con la documentación prevista en la presente ley.
3.- Designación de los representantes
propietarios y suplentes de las
Asociaciones Y Agrupaciones de Periodistas.
4.- lntegrarán el Consejo de Periodistas, las Asociaciones
y Agrupaciones que se registren durante el plazo y forma señalados en la
convocatoria.".
TERCERO.- Este H. Congreso del Estado de Baja California, aprobó con fecha 6 de
noviembre de 2012, el contenido de la CONVOCATORIA
RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE LOS PERIODISTAS QUE LABOREN O COLABOREN
EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASÍ COMO EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
AGRUPACIONES DE PERIODISTAS. DE IGUAL FORMA SE PROCEDA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
DE PERIODISTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
CUARTO.- Con fecha 20 de
diciembre de 2012, el pleno del H. Congreso del Estado, aprobó por unanimidad y
con dispensa de trámite, una ampliación para la integración
del padrón de los periodistas del Estado, hasta el día 7 de Enero de 2013, para
dar cumplimiento al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política,
por el que se emite la convocatoria para la integración del padrón de los
periodistas que laboren o colaboren en los medios de comunicación del Estado.
QUINTO.- Agotados los plazos relacionados con
la Convocatoria y su ampliación, se recibieron en la Oficialía de Partes de
este H. Congreso de Baja California las solicitudes de diversas agrupaciones de
periodistas de todo el estado, incluyendo su padrón de socios y las
correspondientes a periodistas independientes, que no se encuentran afiliados a
ninguna de las asociaciones de nuestra entidad.
SEXTO.- La Comisión de Gobernación, Legislación y
Puntos Constitucionales, revisó la documentación presentada por los periodistas
que laboran o colaboran en los medios de comunicación, del 9 al 14 de enero de
2013, con el objetivo de constatar quiénes cumplen con todos los requisitos establecidos
en la Base Primera de esta Convocatoria.
SÉPTIMO.- Una vez agotados los plazos anteriores, se
procede a la elaboración del presente Dictamen para someter a la consideración
del Pleno de este H. Congreso de Baja California, la conformación del Padrón de
Periodistas que laboran o colaboran en los diversos medios de comunicación de
nuestra entidad.
En su oportunidad y seguido el
proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el presente
Dictamen, bajo los siguientes términos:
I).-ASPECTOS GENERALES
A.- DE LA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La finalidad del presente
Dictamen, es con el objetivo de cumplir con el ACUERDO A EFECTO DE QUE SEA EXPEDIDA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN
DEL PADRÓN DE LOS PERIODISTAS QUE LABOREN O COLABOREN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
ASÍ COMO EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE PERIODISTAS, DE IGUAL
FORMA SE PROCEDA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PERIODISTAS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA y con la CONVOCATORIA
RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE LOS PERIODISTAS QUE LABOREN O COLABOREN
EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASÍ COMO EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
AGRUPACIONES DE PERIODISTAS, que laboran e nuestra entidad.
Lo anterior es para dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas
del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de
fecha 05 de octubre de 2012, conforme a lo establecido en la fracción III del
artículo 1 de la Ley en comento, que a la letra dice:
III.-
Establecer un padrón de periodistas que laboren o colaboren en los medios de
comunicación de Baja California, con el fin de que puedan acceder a los
beneficios y responsabilidades que esta Ley otorga, y
Adicionalmente por conducto del presente
Dictamen, se estará dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo Tercero
Transitorio de la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas
del Estado de Baja California, cuyo texto se transcribe a continuación:
TERCERO.- Por
esta única ocasión, los representantes del H. Poder Legislativo de Baja
California, emitirán, en un plazo de treinta días a partir de la publicación de
la presente ley, la Convocatoria para el registro individual de los periodistas
así como de las Asociaciones y Agrupaciones de Periodistas, misma que
establecerá un plazo de registro de treinta días hábiles, para cumplir con los
siguientes objetivos:
1.-
Integración del Padrón de los periodistas asociados del Estado de Baja
California a que hace referencia el artículo 1, fracción III de esta ley.
2.-
Integración del registro de Asociaciones de Periodistas, con la documentación
prevista en la presente ley.
3.-
Designación de los representantes propietarios y suplentes de las Asociaciones
y Agrupaciones de Periodistas.
4.- Integrarán
el Consejo de Periodistas, las Asociaciones y Agrupaciones que se registren
durante el plazo y forma señalados en la convocatoria.
B.- INTENCIÓN
LEGISLATIVA
De lo
anterior se desprende que la pretensión es la de formalizar el Padrón de los Periodistas
tanto los que se encuentran inscritos en las diversas agrupaciones periodísticas
de nuestra entidad, como de aquellos que laboran o colaboran en los diferentes
medios de comunicación en el estado de Baja California, que en forma
independiente cumplieron con todos y cada uno de los puntos establecidos en la
Convocatoria a que se hace referencia en el cuerpo del presente Dictamen.
II.-) ASPECTOS
PARTICULARES
B.- MARCO
JURÍDICO
Para efectos de determinar la
procedencia de la iniciativa objeto del presente dictamen, se estudiará y
analizará los ordenamientos legales aplicables al caso, mismos que se
transcriben para su mayor comprensión:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 9º. No se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente
los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos
políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser
disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar
una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias
contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u
obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 124.- Las facultades
que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
Artículo 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo
concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Congreso
del Estado, las que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Constitución Local y de las Leyes que de ella emanen, de la
presente Ley y de los Reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 37.- El Congreso
del Estado se organiza y funciona con los siguientes órganos de Gobierno y de
Trabajo:
I.- La Mesa Directiva
del Congreso del Estado, la Junta de Coordinación Política; y, el Órgano Colegiado del
Instituto de Estudios Legislativos;
II.- Las
Comisiones;
III.- Los demás que se consideran necesarios
para el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTÍCULO 38.- Al órgano de gobierno,
denominado Mesa Directiva, le corresponde la conducción del Congreso, que es
ejercida por su Presidente y Secretario quienes tendrán la representación legal
del Congreso ante todo género de autoridades.
El órgano de gobierno denominado Junta de
Coordinación Política se integra con cada uno de los diputados coordinadores de
los grupos parlamentarios de los partidos políticos con representación en el
Congreso, así como por los diputados pertenecientes a partidos políticos que
cuenten con un solo escaño. La Junta de Coordinación Política expresa la
pluralidad del Congreso del Estado y toma sus resoluciones por el voto
ponderado de sus integrantes, quienes se constituyen en representantes de su
Grupo Parlamentario, procurando el máximo consenso posible.
El órgano de gobierno denominado Órgano
Colegiado del Instituto de Estudios Legislativos se integra por un Presidente y
tres secretarios, todos ellos diputados del Congreso del Estado. El Presidente
del órgano colegiado y los tres Secretarios serán nombrados por la Junta de
Coordinación Política a propuesta de los coordinadores de cada uno de los
grupos parlamentarios. El Comité Directivo tomará sus decisiones y acuerdos por
el voto de la mayoría de sus integrantes. La Presidencia se ejercerá por el
lapso del periodo ordinario de sesiones.
La Presidencia de la Junta de Coordinación
Política, la Presidencia de la Mesa Directiva y la Presidencia del Órgano
Colegiado del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado serán
rotativas y no podrán recaer en Diputados del mismo grupo parlamentario.
ARTÍCULO 39.- Las Comisiones del Congreso, son órganos de trabajo que se
integran de conformidad con esta Ley, y cuyo objeto lo constituye el estudio,
consulta, supervisión, vigilancia, investigación, opinión o dictamen de los
asuntos que esta Ley o la Mesa Directiva les atribuya o encomiende, para el
cumplimiento de las facultades de la Constitución Local que le confiere al
Congreso del Estado.
ARTÍCULO 40.- Son órganos
de Apoyo Parlamentario y Administrativo, las áreas profesionales del Congreso
del Estado a las que les corresponden tareas de apoyo a los Órganos de
Gobierno; así como a los Órganos de Trabajo, para el cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales y legales, siendo estos:
Órganos de Apoyo
Parlamentario:
I.- La Secretaría de Servicios Parlamentarios;
II.- a la IV.-
(…)
Órganos (…)
I.- a la V.- (…)
Además de los
anteriores, el Poder Legislativo del Estado por mayoría del Pleno y a solicitud
de la Junta de Coordinación Política, creará los demás Órganos de Apoyo
Parlamentario y Administrativo que sean necesarios para apoyar el cumplimiento
de las atribuciones del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 55.- Las Comisiones, como órganos de
trabajo del Congreso del estado, conforme a los dispuesto en el Artículo 39 de
esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las facultades
atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de acuerdo a su
denominación, les corresponde sus funciones en relación a las respectivas áreas
de la administración pública estatal o municipal.
El
Congreso cuenta con comisiones que se integran y funcionan de acuerdo a la
Constitución del Estado y de esta Ley. Para el despacho de los asuntos a su
cargo, funcionarán durante toda la Legislatura y atienden los asuntos que les
son turnados por el Pleno del Congreso.
Las
comisiones de dictamen legislativo conocerán de las iniciativas que
correspondan a su materia y serán las responsables de su dictaminación.
Elaborarán informes y opiniones, respecto de los asuntos que se les turnan; y
ejercen las facultades de información, evaluación y control que les
correspondan.
Por
acuerdo del Pleno las comisiones se pueden dividir en secciones; éstas
conservan el nombre de aquélla y se les adiciona otra denominación que las
distinga. Una comisión sólo se divide hasta en 3 secciones. La Comisión propone
a la Mesa Directiva la forma de integración de las secciones, su materia y
duración.
Las
comisiones ordinarias que el Pleno determine para el ejercicio y cumplimiento
de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución local, se crean
por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política; en
ningún caso tienen facultades para dictaminar.
El acuerdo que las crea
precisa su naturaleza, objeto y plazo de cumplimiento, número y nombre de sus
integrantes, la composición de su Mesa Directiva.
ARTÍCULO 56.- Las Comisiones de dictamen
legislativo son:
1 a la 7. (…)
8. Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales;
9. a la 15. (…)
Las
comisiones de dictamen legislativo tienen las atribuciones siguientes:
1.
Dictaminar las iniciativas, minutas,
proyectos y proposiciones que les son turnados;
2.
Revisar y evaluar, en lo que corresponde, el informe sobre el estado que guarda
la Administración Pública Estatal que presenta el gobernador del estado, así
como los que remiten los titulares de las dependencias y entidades estatales,
los órganos autónomos y cualquier otro ente público obligado. En el
cumplimiento de sus atribuciones, las comisiones se sujetan a los
procedimientos establecidos en la Constitución del estado, de esta Ley, del
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
La comisión que requiere
información de otra, la solicita directamente a través de su Presidente.
Igualmente atiende las peticiones de otras comisiones o de diputados
relacionadas con asuntos de su competencia. En ambos casos se considera el
estado que guardan los asuntos de que se trata. Las comisiones pueden resolver
por sí mismas los asuntos cuya naturaleza y trascendencia así lo requieran, sin
que contravengan los ordenamientos relativos.
ARTÍCULO 57.- Los diputados que integren las comisiones de
dictamen legislativo durarán en sus cargos por el término de toda la
Legislatura, pudiendo ser separados de las mismas por las causas previstas en
esta Ley.
Se integrarán durante
los primeros 30 días del primer año de ejercicio constitucional de la
Legislatura, a propuesta de la Junta de
Coordinación Política, la cual deberá quedar integrada en la primera
sesión ordinaria de la Legislatura entrante.
En
tanto órganos colegiados, las comisiones tienen las atribuciones siguientes:
1.
Aprobar su
Programa de Trabajo;
2.
Aprobar el
nombramiento del Secretario Técnico propuesto por el Presidente de la Comisión;
3.
Autorizar
el calendario anual de reuniones ordinarias;
4.
Acordar la
integración de subcomisiones o grupos de trabajo;
5.
Realizar
consultas y audiencias, en sede legislativa o fuera de ella, relacionadas con
las materias de su competencia;
6.
Aprobar el
Orden del Día de las reuniones y ratificar, en su caso, el trámite a los
asuntos programados;
7.
Autorizar,
en lo procedente, los informes que presentan la Mesa Directiva de la Comisión,
las subcomisiones o los grupos de trabajo;
8.
Solicitar
información y documentos en términos del artículo 166 de esta Ley;
9.
Realizar
reuniones de trabajo con servidores públicos, en los términos de la
Constitución del estado y la Ley, para ilustrar su juicio en el despacho de los
asuntos que les competen;
10.
Emitir
opiniones que se les solicitan en las materias de su competencia;
11.
Presentar
al Pleno informe anual o final de actividades, por conducto de su Presidente y,
en su caso, los reportes específicos que se les solicitan. Los informes de
actividades incluyen, por lo menos: la relación ordenada de asuntos turnados,
los trabajos realizados, la documentación generada y el estado en que se
encuentran; el cumplimiento del programa de trabajo; actas de las reuniones de
trabajo celebradas; viajes realizados y objetivos alcanzados; y la información
administrativa y presupuestal que corresponda. El informe se publicará en la
Gaceta o en la página de Internet del Congreso; y,
12.
Las demás
que se derivan de esta Ley y su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 62.- Corresponde
a la Comisión de Gobernación, Legislación
y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes
asuntos:
I a la XVII.-. (…)
XVIII.- Los demás que le confiera la Constitución
Local, esta Ley, sus Reglamentos y los acuerdos emanados del Congreso
ARTÍCULO 63.- Para el cumplimiento de
las atribuciones señaladas en el artículo que antecede la Comisión de Gobernación, Legislación y
Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos o a la
Consultoría Legislativa el estudio y análisis
respectivo.
ARTÍCULO
77 BIS.- La Secretaría de Servicios Parlamentarios es el órgano de apoyo
parlamentario dependiente y auxiliar del Poder Legislativo, cuya función es el
apoyo en la dirección del proceso parlamentario, incluido el registro
parlamentario, los servicios de Asistencia a la Presidencia de la Mesa
Directiva, el apoyo en las sesiones y reuniones de carácter parlamentario; la
asesoría a la Junta de Coordinación Política, a las Comisiones y los demás
Órganos de Apoyo Parlamentario; la dirección del Diario de los Debates, la
Gaceta Parlamentaria y el Archivo.
Al
frente de la Secretaría de Servicios Parlamentarios estará como titular, un
Secretario de Servicios Parlamentarios, quien será nombrado y removido por la
mayoría absoluta de los Diputados integrantes del Pleno del Congreso. Sus
atribuciones y facultades serán las conferidas por esta Ley y el Reglamento
Interior.
ARTÍCULO
77 TER.- El Secretario de Servicios Parlamentarios deberá permanecer en el
ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su sucesor.
La
Secretaría de Servicios Parlamentarios contará con dos Direcciones Generales,
una de Proceso Parlamentario y otra de Consultoría Legislativa.
La
Dirección General de Proceso Parlamentario, tiene a su cargo el Registro
Parlamentario, el Apoyo Parlamentario, el Seguimiento a Comisiones, el
Protocolo y el Archivo, y demás funciones necesarias para el desempeño de su
encargo. La Dirección General de Consultoría Legislativa tiene por objeto
asesorar, analizar y emitir opinión de viabilidad y técnica legislativa sobre
las iniciativas, propuestas, solicitudes de estudio y apoyo requeridas por el
Pleno del Congreso o las Comisiones en los asuntos de naturaleza jurídica y
legislativa que se le planteen, de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos.
El Secretario de Servicios Parlamentarios será auxiliado por el personal que
sea necesario para el adecuado y eficiente desempeño de sus funciones;
designará y removerá directamente el personal a su cargo de acuerdo a las
previsiones presupuéstales.
El
Reglamento Interior fijará los lineamientos que deberán cumplir el personal de
dicho Órgano, sus facultades y obligaciones. El desempeño de las atribuciones y
obligaciones de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, estará bajo la
vigilancia y control de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 114.- Es proposición con punto de acuerdo, la
determinación que tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de
sanción, promulgación y publicación o que fije la posición del Congreso del
Estado respecto de algún hecho, acontecimiento o fenómeno social.
ARTÍCULO 122.- Los dictámenes deberán
contener:
I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de
dictamen;
II.- Número de dictamen;
III.- Antecedentes del asunto;
IV.- Análisis y estudio de la iniciativa;
V.- Considerandos tomados en cuenta para el
apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto;
VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y,
VII.- Fecha y espacio para la firma de los
Diputados.
ARTÍCULO 123.- Una vez firmados los
dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la Comisión
o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los
Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los
votos particulares si los hubiera para su conocimiento.
ARTÍCULO 124.- Las Comisiones de dictamen
legislativo a las que se turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del
Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de
treinta días naturales a partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga
que apruebe el Pleno a petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la
prórroga excederá de quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo
dispuesto en la presente Ley.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, se emiten los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo
27 fracción I, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja
California, legislar, reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos Estatales.
SEGUNDO.- Que con fecha 04 de septiembre de 2012, las Comisiones
Unidas de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales y la de Hacienda y
Presupuesto de esta XX Legislatura, sometieron a la consideración del Pleno, el
estudio y análisis del dictamen No. 1, el cual fue aprobado por esta Honorable
Asamblea y publicado en fecha 05 de octubre de 2012 en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California mediante Decreto No. 285.
TERCERO.- Que en
el artículo Tercero Transitorio de la Ley para el Desarrollo y Protección
Social de los Periodistas del Estado de Baja California, se prevé que "Por
está única ocasión, los representantes del H. Poder Legislativo de Baja California,
emitirán, en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente
ley, la Convocatoria para el registro individual de los periodistas, así como
de las Asociaciones y Agrupaciones del mencionado gremio, misma que estableció
un plazo de registro de treinta días hábiles”.
CUARTO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, aprobó con fecha 6 de
noviembre de 2012, el contenido de la CONVOCATORIA
RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE LOS PERIODISTAS QUE LABOREN O COLABOREN
EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASÍ COMO EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
AGRUPACIONES DE PERIODISTAS. DE IGUAL FORMA SE PROCEDA A LA INTEGRACIÓN DEL
CONSEJO DE PERIODISTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
QUINTO.- Que con fecha 20 de
diciembre de 2012, el pleno del H. Congreso del Estado, aprobó por unanimidad y
con dispensa de trámite, una ampliación para la
integración del padrón de los periodistas del Estado, hasta el día 7 de Enero
de 2013,
SEXTO.- Que agotados los plazos relacionados con la Convocatoria y su ampliación, se
recibieron en la Oficialía de Partes de este H. Congreso de Baja California las
solicitudes de diversas agrupaciones de periodistas de todo el estado,
incluyendo su respectivo padrón de socios y las correspondientes a los periodistas
independientes que no se encuentran afiliados a ninguna de las asociaciones de
nuestra entidad.
SÉPTIMO.- Que esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales,
revisó la documentación remitida por los periodistas que laboran o colaboran en
los medios de comunicación, que realizaron su trámite en los plazos
establecidos, constatando que quiénes cumplieron con todos los requisitos establecidos
en la Base Primera de esta Convocatoria, podrán acceder a los beneficios y
responsabilidades que la Ley les otorga.
OCTAVO.- Que con el objetivo de
dar cumplimiento a lo señalado en la parte final del punto 2 de la base Primera
de la Convocatoria de fecha 06 de noviembre aprobada por el Pleno de este H.
Congreso de Baja California, se colocarán en los lugares determinados como
estrados de esta Legislatura, la lista de todos aquellos que solicitaron su
inscripción, pero que no cumplieron con la totalidad de los requisitos
establecidos en la mencionada Convocatoria y por lo tanto no podrán integrar el
Padrón Estatal de Periodistas.
NOVENO.- Que el presente Dictamen fue sometido a
votación en sesión de la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales de éste
Congreso del Estado, emitiendo su voto los
Diputados integrantes de la Comisión; Juan
Bautista Montejano de la Torre, Julio Felipe García Muñoz y David Jorge Lozano
Pérez, con la abstención del voto de los Diputados Nancy Guadalupe Sánchez
Arredondo, Lizbeth Mata Lozano y Ricardo Magaña Mosqueda, siendo por mayoría.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes puntos:
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO.- De conformidad con lo marcado en la fracción III del
artículo 1 de la Ley para el Desarrollo y Protección
Social de los Periodistas del Estado de Baja California, se establece que de acuerdo al criterio de la Comisión que suscribe, se
procede al registro del padrón de periodistas que laboran o colaboran en los medios de
comunicación del estado de Baja California, que cumplieron con los requisitos de la Convocatoria de fecha 06 de
noviembre de 2012, con el fin de que puedan acceder a los beneficios y
responsabilidades que esta Ley otorga, siendo los siguientes:
ABRAHAM DOMÍNGUEZ
|
|
ADALBERTO DUKE
|
|
ADÁN MONDRAGÓN
|
|
ADOLFO ZÚÑIGA
|
|
ADRIÁN OSUNA
|
|
ADRIANA MORALES MORALES
|
|
AGUSTÍN SÁNCHEZ
|
|
ALBERTO LUCERO ANTUNA
|
|
ALEJANDRA MARÍA ORTIZ RAMOS
|
|
ALEJANDRA SANTOS DE LA FUENTE
|
|
ALEJANDRINA SAGUCHI QUIJADA
|
|
ALEJANDRO BECERRA QUIROZ
|
|
ALEJANDRO COVARRUBIAS JACQUES
|
|
ALFONSO MARGARITO MARTÍNEZ
|
|
ALFONSO MUÑOZ CAÑEZ
|
|
ALFREDO MARTÍNEZ RUIZ
|
|
ALMA ROSA BURCIAGA SALAZAR
|
|
ÁLVARO SANDOVAL TORRES
|
|
ANA GABRIELA COLINA BATÍZ
|
|
ANA VELIA GUZMÁN Y MALDONADO
|
|
ÁNGEL DOMÍNGUEZ ARTURO LÓPEZ JUAN
|
|
ÁNGEL GONZÁLEZ
|
|
ÁNGELES GARCÍA
|
|
ANTONIO AZUARA
|
|
ANTONIO BURGUEÑO GONZÁLEZ
|
|
ARACELI BROWN
|
|
ARACELI DOMÍNGUEZ MEDINA
|
|
ARGELIA RIVERA JIMÉNEZ
|
|
ARIANZUHUY VILLASEÑOR FIGUEROA
|
|
ARTURO ARROYO SOTELO
|
|
ARTURO CASILLAS JIMÉNEZ
|
|
ARTURO GERARDO GONZÁLEZ
|
|
ARTURO PALAFOX FLORES
|
|
ATAHUALPA GARIBAY REYES
|
|
BALTAZAR ORTEGA ARAUS
|
|
BÁRBARA INDIRA MATA PLASCENCIA
|
|
BARTOLOMÉ RUBIO HERNÁNDEZ
|
|
BEATRIZ BÁRTIZ DE COLINA
|
|
BENJAMÍN COVARRUBIAS JACQUEZ
|
|
BENJAMÍN LESTER
|
|
BERNARDO PEÑUELAS ALADRID
|
|
BERNARDO SALDAÑA
|
|
BLANCA MADRIGAL
|
|
BONNIE ARELLANO LARA
BRENDA
MORALES MÁRQUEZ
|
|
BRENDA NIEBLA
|
|
BRISA MARÍA MONTES AVITIA
|
|
BRUNO CAPPORRINO
|
|
CÁNDIDO ZATARÁIN SALMERÓN
|
|
CARINA ARGUILEZ DÍAZ
|
|
CARLOS CAMPOS
|
|
CARLOS CASTRO VILLALOBOS
|
|
CARLOS IGNACIO VALENCIA SOTO
|
|
CARLOS JULIÁN RODRÍGUEZ
|
|
CARLOS LUNA
|
|
CARLOS MURGUÍA MEJÍA
|
|
CARLOS PEDRA
|
|
CARLOS RAMÍREZ
|
|
CARMEN GUTIÉRREZ
|
|
CARMEN JULIA COVARRUBIAS JACQUEZ
|
|
CARMEN OLGA ARAGÓN HARRISON
|
|
CARMEN OLSEN
|
|
CECILIA EGUÍA
|
|
CESAR AUGUSTO VALDÉZ SALAS
|
|
CESAR CÓRDOVA SÁNCHEZ
|
|
CESAR VILLALOBOS LÓPEZ
|
|
CHRISTIAN ANTONIO OROZCO CRUZ
|
|
CIRINA BERENICE BARRETO QUINTANA
|
|
CLAUDIA MELISSA LÓPEZ MORALES
|
|
CLAUDIA SALCEDA
|
|
CONCEPCIÓN RANGEL DE ROMO
|
|
CONSTANZA CASANOVA
|
|
CONSUELO EGUÍA TONELLA
|
|
CYNTHIA CORINA GÓMEZ ARMENDÁRIZ
|
|
DANIEL ÁNGEL
|
|
DANIEL DEL PUERTO ROBLES
|
|
DANIEL VARGAS UGARTE
|
|
DAVID FABIÁN ÁLAMOS JASSO
|
|
DAVID GADDIS SMITH
|
|
DAYANA JAZMÍN MADRIGAL
|
|
DELIA ELIZABETH LARA PONCE
|
|
DELIA ROCIÓ GALVÁN ZEPEDA
|
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DIANA GARCÍA ZATARÁIN
|
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DIEGO SANDOVAL
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DULCE MARÍA PÉREZ ESGUERRA
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EDGARDO LEYVA MORTERA
|
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EDUARDO GONZÁLEZ HOLGUÍN
|
|
EDUARDO JARAMILLO CASTRO
|
|
EDUARDO PESQUEIRA HERNÁNDEZ
|
|
EDUARDO VÁZQUEZ
|
|
EFRÉN ROSADO
|
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ENGLANGTINA ESQUIVEL MARTÍNEZ
|
|
ELIA CAMPILLO OSNAYA
|
|
ELÍAS TORRES
|
|
ELÍAS YGNACIO SÁNCHEZ
|
|
ELIDA FRANCO CARRANZA
|
|
ELIOT JESÚS VALDEZ MONTAÑO
|
|
ELISEO DE JESÚS SALCIDO SALDAÑA
|
|
ELISEO SALCIDO COVARRUBIAS
|
|
ELIZABETH ARCE ARAGÓN
|
|
ELIZABETH GONZÁLEZ ROMERO
|
|
ENHOC SANTOYO CID
|
|
ENRIQUE ESTRADA BARRERA
|
|
ENRIQUE GÓMEZ GUZMÁN
|
|
ENRIQUE MÉNDEZ ÁLVAREZ
|
|
ERNESTO BAENA
ERNESTO
BERNAL
|
|
ERNESTO RÍOS CHÁVEZ
|
|
ESPERANZA IÑIGUEZ GARCÍA
|
|
EUSEBIO FELIZ MEZA
|
|
EVA XÓCHITL VELASCO ORTIZ
|
|
EXALTACIÓN GONZÁLEZ CECEÑA
FELIPE
FLORES LÓPEZ
|
|
FELIPE OLVERA CRUZ
|
|
FÉLIX MILLÁN
|
|
FIDEL ENRIQUE MIER NIEBLAS
|
|
FLOR ZEPEDA
|
|
FRANCISCO AYALA FÉLIX
|
|
FRANCISCO CORPUS
|
|
FRANCISCO GARCÍA FLORES
|
|
FRANCISCO GEOVANY VALDEZ VALENZUELA
|
|
FRANCISCO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ
|
|
FRANCISCO JUÁREZ
|
|
FRIDA ROSARIO GARIBAY DOMÍNGUEZ
|
|
GABRIEL AVENDAÑO
|
|
GABRIEL MEDINA ARREGUÍN
|
|
GERARDO DÍAZ VALLES
|
|
GERARDO IZQUIERDO LIZARDO
|
|
GERARDO SÁNCHEZ GARCÍA
|
|
GERMAN RAMOS GONZÁLEZ
|
|
GILBERTO LAVENANT SIFUENTES
|
|
GLORIA AGLAE MARGALLI DIVES
|
|
GUADALUPE AYÓN
|
|
GUADALUPE RIVERA VALLE
|
|
GUADALUPE VALDEZ
|
|
GUSTAVO GARCÍA RIVAS
|
|
GUSTAVO UNZON LÓPEZ
|
|
HASAN CARLOS ALABIDI MADRIGAL
|
|
HÉCTOR GUILLERMO DE ISLA PUGA DURAN
|
|
HÉCTOR HERNÁNDEZ ACUÑA
|
|
HEIDI DENISSE ARVIDE JIMÉNEZ
|
|
HELGA CASANOVA LÓPEZ
|
|
HUGO ISAAC REA TORRES
|
|
HUGO RUVALCABA
|
|
HUGO SELENE TOSCANO GARCÍA
|
|
ICIAR GORTAZAR RODRÍGUEZ
|
|
IGNACIO AGUIRRE CALLEJA
|
|
INDIRA MATA PLASCENCIA
|
|
IRMA INÉS COVARRUBIAS JACQUEZ
|
|
ISABEL CRISTINA PARRA VALDÉZ
|
|
ISRAEL GARCÍA BURROLA
|
|
IVÁN ANDREI AGUIAR SANCHEZ
|
|
IVONNE CORONADO DIAZ
|
|
JAIME ALONSO CERVANTES
|
|
JAIME FRAYRE HOLGUÍN
|
|
JAIME MALACARA SANCHEZ
|
|
JAIME PARDO VERDUGO
|
|
JAIME RÍOS
|
|
JAVIER GARCÍA MIRANDA
|
|
JAVIER MEJÍA URIBE
|
|
JAVIER OCTAVIO RAMÍREZ
|
|
JAVIER VELASCO AMARILLAS
|
|
JESSICA FIGUEROA TORRES
|
|
JESÚS CAMARILLO TÉLLEZ
|
|
JESÚS DE GALILEA PEÑA GARCÍA
|
|
JESÚS FELIPE CAMARGO MATA
|
|
JESÚS MARÍA CASTRO
|
|
JESÚS RAMÓN GIL
|
|
JESÚS VÍCTOR FERRER COVARRUBIAS
|
|
JESUSA GAMBOA
|
|
JONATHAN ALAIN ABARCA GUZMÁN
|
|
JORGE ALCALÁ
|
|
JORGE ARMANDO PERZABAL MARTÍNEZ
|
|
JORGE EMERTH MACÍAS
|
|
JORGE GALINDO MOLINA
|
|
JORGE GUTIÉRREZ
|
|
JORGE MANCILLA CHAGOLLÁN
|
|
JORGE MARTELL
|
|
JORGE OCTAVIO EMMERETH MACÍAS
|
|
JOSÉ ANTONIO CAMARILLO TÉLLEZ
|
|
JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ VEGA
|
|
JOSÉ ERNESTO ROBLES COTA
|
|
JOSÉ FABIÁN SANCHEZ LUNA
|
|
JOSÉ GUADALUPE VALENZUELA MERCADO
|
|
JOSÉ IBARRA AMADOR
|
|
JOSÉ LUIS ÁNGEL OLIVA ROJO
|
|
JOSÉ LUIS CAMARILLO TÉLLEZ
|
|
JOSÉ LUIS CORTES
|
|
JOSÉ LUIS LÓPEZ AGUILAR
|
|
JOSÉ LUIS MEDRANO
|
|
JOSÉ LUIS MENDOZA GALVÁN
|
|
JOSÉ LUIS PULIDO
JOSÉ
LUIS SÁNCHEZ CALVILLO
|
|
JOSÉ LUIS TORRES GARCÍA
|
|
JOSÉ MARTÍNEZ PÉREZ
|
|
JOSÉ ROSARIO OSUNA CAMACHO
|
|
JOSÉ TOSCANO SANZ
|
|
JOSUÉ EVES ZAMARRIPA
|
|
JUAN FIDEL ELÍAS
|
|
JUAN GERARDO GUEVARA DELGADO
|
|
JUAN GREGORIO AVILÉS TARÍN
|
|
JUAN HÉCTOR GALVÁN ÁLVAREZ
|
|
JUAN JOSÉ TAVERA
|
|
JUAN MANUEL GUTIÉRREZ
|
|
JUAN RAMÓN HURTADO OSORIO
|
|
JUANA
MARÍA JIMÉNEZ
|
|
JULIA FABIOLA CAMARENA FIERRO
|
|
JULIÁN TORRES
|
|
JUVENAL ARIAS PÉREZ
|
|
KARLA ALWINE FERNÁNDEZ SANCHEZ
|
|
KARLA V. RIVERA LIERA
KATIA
MARCELA PÉREZ VILLEGAS
|
|
LAURA ELIZABETH TEJEDA ROMO
|
|
LEONOR VERENICE FERNÁNDEZ CASILLAS
|
|
LETICIA AYÓN
|
|
LIBRADO CARLOS LUNA GARCÍA
|
|
LIZBETH DIAZ EDUARDO JARAMILLO ROBERTO MARTÍNEZ
|
|
LORENA LAMAS CONTRERAS
|
|
LORENA AIDA ROSAS CHÁVEZ
|
|
LORENA CASTELLANOS GARCÍA
|
|
LORETO MARTIN BELTRÁN LÓPEZ
|
|
LOURDES GUADALUPE MALDONADO LÓPEZ
|
|
LUCIA GARAYZAR RODRÍGUEZ
|
|
LUCIANO RIVERA
|
|
LUDIVINA RODRÍGUEZ
|
|
LUIS ALONSO DÍAZ
|
|
LUIS ENRIQUE ARMENDÁRIZ
|
|
LUIS FERNANDO PEREYRA SERRANO
|
|
LUIS GARCÍA HIGUERA
|
|
LUIS MARIO LAMADRID MORENO
|
|
LUIS NABOR CASTILLO
|
|
LUIS RAMÍREZ ELÍAS
|
|
LUIS VICENTE PÉREZ JIMÉNEZ
|
|
LUZ ADRIANA LÓPEZ GALLEGOS
|
|
LUZ MARÍA HERNÁNDEZ
|
|
LYDIA OMAÑAN RODRÍGUEZ
|
|
MANUEL CORDERO
|
|
MANUEL LARA VEGA
|
|
MANUEL RAMOS SALDAMANDO
|
|
MANUEL ROSALES PADILLA
|
|
MANUEL SANCHEZ TORRES
|
|
MANUEL SUAREZ SOTO
|
|
MAR DE LOMBARDO
|
|
MARCELA LARA PONCE
|
|
MARCELA RÍOS
|
|
MARCO ANTONIO ROMERO ARIZPE
|
|
MARGUERITE PROO MENDOZA
|
|
MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ
ASTORGA
|
|
MARÍA DE LA ASUNCIÓN GUTIÉRREZ
|
|
MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA DEL LLANO
|
|
MARÍA ELENA DIAZ FLEMATE
|
|
MARÍA ELENA RODRÍGUEZ
|
|
MARÍA ELISA MORENO
|
|
MARÍA ESTHER VALDEZ GONZÁLEZ
|
|
MARÍA LUISA AMEZCUA
|
|
MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN
|
|
MARINA PARADA DOMÍNGUEZ
|
|
MARINA VÉLEZ BUSTAMANTE
|
|
MARINEE ZAVALA
|
|
MARIO ALBERTO PALACIOS ROMERO
|
|
MARIO GARCÍA ARIZOLA
|
|
MARIO GONZÁLEZ VALERIANO
|
|
MARIO RIVERA SALGADO
|
|
MARIO SERRANO
|
|
MARITZA CISNEROS
|
|
MARTHA PATRICIA RAMÍREZ LUCERO
|
|
MAURO ADEL QUINTERO BADILLA
|
|
MELCHOR PORTILLO HERRERA
|
|
MELISSA LUQUE GARCÍA
|
|
MIGUEL ÁNGEL BÁEZ
|
|
MIGUEL ÁNGEL MEZA ARZATE
|
|
MIGUEL ÁNGEL TORRES PONCE
|
|
MIGUEL MÉNDEZ MORENO
|
|
MITZI MONGE
MOISÉS
GAMIEL AHUMADA
|
|
MONTSERRAT BUENDÍA LARA
|
|
NANCY GARCÍA
|
|
NANCY YOLANDA VÁZQUEZ FERNÁNDEZ
|
|
NEFTALÍ JORGE MENDOZA AROCHE
|
|
NICTE MADRIGAL GONZÁLEZ
|
|
NOÉ CHÁVEZ CEJA
|
|
NORMA ALICIA BUSTAMANTE MARTÍNEZ
|
|
NÚÑEZ NEGRETE
|
|
OCTAVIO FAVELA
|
|
ODILÓN GARCÍA
|
|
OSCAR GENEL GONZÁLEZ
|
|
OSCAR MÉNDEZ ASCENCIO
|
|
OSCAR PERALTA FIGUEROA
|
|
PAMELA AVIÑA PÁEZ
|
|
PEDRO LÓPEZ SOLÍS
|
|
PORFIRIO VALDEZ CASTRO
|
|
RAFAEL LUNA MUNGUÍA
|
|
RAFAEL MENDOZA MADRID
|
|
RAFAEL MORALES MAGAÑA
|
|
RAFAEL PÉREZ LIMÓN
|
|
RAMÓN ÁLVAREZ
|
|
RAMÓN QUIÑONEZ NÚÑEZ
|
|
RAMONA ARREDONDO ROMERO
|
|
RAQUEL ESCALANTE
|
|
RAÚL ARMANDO GONZÁLEZ DE LA FUENTE
|
|
RAÚL GARCÍA SALGUERO
|
|
RAÚL LAW ZAZUETA
|
|
RAÚL MARTÍNEZ ROBLES
|
|
RAÚL ORGANISTA RUIZ
|
|
RAYMUNDO JAIME LÓPEZ
|
|
RENE QUINTERO Y FREGOSO
|
|
REYNA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
|
|
RICARDO ACEVEDO RAMÍREZ
|
|
ROBERTO ENRIQUE SALAS LANDAVERDE
|
|
ROBERTO GARCÍA LEY
|
|
ROBERTO NAZARETH
|
|
ROBERTO ROCABADO
|
|
ROCÍO GALVÁN ZEPEDA
|
|
ROCIO HOFFMAN
|
|
RODOLFO GUEVARA CAZARES
|
|
RODRIGO BUSTAMANTE YBARRA
RODRIGO
MONTES
|
|
ROSA ESTELA AGUIRRE FUENTES
|
|
ROSA LEÓN CASTRO
|
|
ROSA MARÍA MÉNDEZ FIERROS
|
|
ROSELA MEDINA LENCIONI
|
|
ROSENDO GARCÍA ZARTARIN
|
|
RUFINO LUNA
|
|
SAC-NICTE CONCEPCIÓN SANTOS MALAGON
|
|
SAID BETANZOS
|
|
SALVADOR PALMA ÁLVAREZ
|
|
SALVADOR AGUIAR LABRADA
|
|
SALVADOR GARCÍA ESTRADA
|
|
SALVADOR GUTIÉRREZ OLIVAR
|
|
SANDRA CORINA MARTÍNEZ TOBÓN
SANTIAGO
FLORES
|
|
SANTIAGO OROZCO GRIJALVA
|
|
SAÚL ONTIVEROS COVARRUBIAS
|
|
SERGIO CASTILLO PALACIOS
|
|
SERGIO GREGORIO RAZO CASTRO
|
|
SERGIO MUÑOZ CÓRDOVA
|
|
SERGIO RAFAEL LISIZIN CODINA
|
|
SERGIO RAMOS GASPAR
|
|
SOLEDAD SALAZAR
|
|
SUSANA PATRICIA MONROY MARTÍNEZ
|
|
TERPSICORE TABARES TORRES
|
|
VANESSA SANDOVAL
|
|
VERÓNICA FLORES GALLEGOS
|
|
VERÓNICA LARA PONCE
VICENTE
CORPUS
|
|
VÍCTOR ADRIÁN RAMÍREZ
PEDROZA
|
|
VÍCTOR JUÁREZ PIZANO
|
|
VÍCTOR LOZA BAZÁN
|
|
VÍCTOR MANUEL FLORES
JIMÉNEZ
|
|
VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ
|
|
VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ
|
|
WILFRIDO DANIEL FIGUEROA
GARCÍA
|
|
YADIRA MURILLO
|
|
YOLANDA CABALLERO
|
|
YOLANDA HAIDEE VALDÉZ
|
|
ZAHADY NOLASCO
|
SEGUNDO.- Conforme a lo
señalado en la parte final del punto 2 de la base Primera de la Convocatoria de
fecha 06 de noviembre aprobada por el Pleno de este H. Congreso de Baja
California, se hace constar que revisados que fueron los documentos presentados
por los periodistas independientes y los incluidos en el padrón de socios de
las asociaciones y agrupaciones de periodistas de Baja California, cumplieron
con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.
Dado en la Sala de Comisiones “Dr.
Francisco Dueñas Montes, de este edificio del H. Poder Legislativo del Estado,
a los xx días del mes de xxx de 2013.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No.
DIPUTADO
JUAN BAUTISTA MONTEJANO
DE LA TORRE
P R E S I D E N T E
DIPUTADO RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA
S E C R E T A R I O
DIPUTADO
JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ
V
O C A L
DIPUTADA LIZBETH MATA LOZANO
V O C A L
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,
LEGISLACIÓN
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No.
DIPUTADA NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ
ARREDONDO
V O C A L
DIPUTADO DAVID JORGE LOZANO PÉREZ
DICTAMEN
N°. Relativo al Padrón Estatal de Periodistas de Baja California.
DGCL/FJTA/jvfc
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