lunes, 4 de febrero de 2013

Lista de Periodistas que serán beneficiados

APU les presenta el documento íntegro del dictamen para los miembros registrados como periodistas



COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No.

HONORABLE ASAMBLEA:

Esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con el objetivo de dar cumplimiento al ACUERDO A EFECTO DE QUE SEA EXPEDIDA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE LOS PERIODISTAS QUE LABOREN O COLABOREN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASÍ COMO EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE PERIODISTAS, DE IGUAL FORMA SE PROCEDA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PERIODISTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, y como consecuencia de lo anterior se dio paso a la CONVOCATORIA RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE LOS PERIODISTAS QUE LABOREN O COLABOREN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASÍ COMO EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE PERIODISTAS. DE IGUAL FORMA SE PROCEDA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PERIODISTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ambos documentos emitidos por la Junta de Coordinación Política de esta H. Legislatura con fecha 06 de noviembre de 2012 y aprobados con dispensa de trámite por el Pleno de la XX Legislatura de Baja California, en la misma fecha.

        Con fundamento en los Artículos 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 4 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California; 16, 37, 38, 39, 40, 55, 56, 57, 62, 63, 77 BIS, 77 TER, 114, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California se realiza el presente Dictamen con base en los siguientes:

 
A N T E C E D E N T E S


PRIMERO.- Que con fecha 04 de septiembre de 2012, las Comisiones Unidas de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales y la de Hacienda y Presupuesto de esta XX Legislatura, sometió a consideración del Pleno, el estudio y análisis del dictamen No. 1, el cual fue aprobado por esta Honorable Asamblea, publicado en fecha 05 de octubre de 2012 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California mediante Decreto No. 285 que aprueba la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, en el cual se crea un Consejo de Periodistas facultado para promover, proteger y evaluar la protección social de los periodistas.

SEGUNDO.- Que de igual forma, en el artículo Tercero Transitorio de la
Ley en mención, se prevé que "Por está única ocasión, los representantes del H. Poder Legislativo de Baja California, emitirán, en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente ley, la Convocatoria para el registro individual de los periodistas así como de las Asociaciones y Agrupaciones de Periodistas, misma que establecerá un plazo de registro de treinta días hábiles, para cumplir con los siguientes objetivos:

1.- lntegración del Padrón de los Periodistas asociados del Estado de Baja California a que hace referencia el artículo 1, fracción III de esta ley.

2.- lntegración del registro de Asociaciones de Periodistas, con la documentación prevista en la presente ley.

3.- Designación de los representantes propietarios y suplentes de las
Asociaciones Y Agrupaciones de Periodistas.

4.- lntegrarán el Consejo de Periodistas, las Asociaciones y Agrupaciones que se registren durante el plazo y forma señalados en la convocatoria.".

TERCERO.- Este H. Congreso del Estado de Baja California, aprobó con fecha 6 de noviembre de 2012, el contenido de la CONVOCATORIA RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE LOS PERIODISTAS QUE LABOREN O COLABOREN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASÍ COMO EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE PERIODISTAS. DE IGUAL FORMA SE PROCEDA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PERIODISTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CUARTO.- Con fecha 20 de diciembre de 2012, el pleno del H. Congreso del Estado, aprobó por unanimidad y con dispensa de trámite, una ampliación para la integración del padrón de los periodistas del Estado, hasta el día 7 de Enero de 2013, para dar cumplimiento al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se emite la convocatoria para la integración del padrón de los periodistas que laboren o colaboren en los medios de comunicación del Estado.

QUINTO.- Agotados los plazos relacionados con la Convocatoria y su ampliación, se recibieron en la Oficialía de Partes de este H. Congreso de Baja California las solicitudes de diversas agrupaciones de periodistas de todo el estado, incluyendo su padrón de socios y las correspondientes a periodistas independientes, que no se encuentran afiliados a ninguna de las asociaciones de nuestra entidad.

SEXTO.- La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, revisó la documentación presentada por los periodistas que laboran o colaboran en los medios de comunicación, del 9 al 14 de enero de 2013, con el objetivo de constatar quiénes cumplen con todos los requisitos establecidos en la Base Primera de esta Convocatoria.

SÉPTIMO.- Una vez agotados los plazos anteriores, se procede a la elaboración del presente Dictamen para someter a la consideración del Pleno de este H. Congreso de Baja California, la conformación del Padrón de Periodistas que laboran o colaboran en los diversos medios de comunicación de nuestra entidad.
En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:


I).-ASPECTOS GENERALES

A.- DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La finalidad del presente Dictamen, es con el objetivo de cumplir con el ACUERDO A EFECTO DE QUE SEA EXPEDIDA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE LOS PERIODISTAS QUE LABOREN O COLABOREN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASÍ COMO EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE PERIODISTAS, DE IGUAL FORMA SE PROCEDA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PERIODISTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y con la CONVOCATORIA RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE LOS PERIODISTAS QUE LABOREN O COLABOREN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASÍ COMO EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE PERIODISTAS, que laboran e nuestra entidad.

Lo anterior es para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 05 de octubre de 2012, conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 1 de la Ley en comento, que a la letra dice:

III.- Establecer un padrón de periodistas que laboren o colaboren en los medios de comunicación de Baja California, con el fin de que puedan acceder a los beneficios y responsabilidades que esta Ley otorga, y

Adicionalmente por conducto del presente Dictamen, se estará dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, cuyo texto se transcribe a continuación:

TERCERO.- Por esta única ocasión, los representantes del H. Poder Legislativo de Baja California, emitirán, en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente ley, la Convocatoria para el registro individual de los periodistas así como de las Asociaciones y Agrupaciones de Periodistas, misma que establecerá un plazo de registro de treinta días hábiles, para cumplir con los siguientes objetivos:
1.- Integración del Padrón de los periodistas asociados del Estado de Baja California a que hace referencia el artículo 1, fracción III de esta ley.
2.- Integración del registro de Asociaciones de Periodistas, con la documentación prevista en la presente ley.
3.- Designación de los representantes propietarios y suplentes de las Asociaciones y Agrupaciones de Periodistas.
4.- Integrarán el Consejo de Periodistas, las Asociaciones y Agrupaciones que se registren durante el plazo y forma señalados en la convocatoria.


B.- INTENCIÓN LEGISLATIVA


De lo anterior se desprende que la pretensión es la de formalizar el Padrón de los Periodistas tanto los que se encuentran inscritos en las diversas agrupaciones periodísticas de nuestra entidad, como de aquellos que laboran o colaboran en los diferentes medios de comunicación en el estado de Baja California, que en forma independiente cumplieron con todos y cada uno de los puntos establecidos en la Convocatoria a que se hace referencia en el cuerpo del presente Dictamen.


II.-) ASPECTOS PARTICULARES



B.- MARCO JURÍDICO

Para efectos de determinar la procedencia de la iniciativa objeto del presente dictamen, se estudiará y analizará los ordenamientos legales aplicables al caso, mismos que se transcriben para su mayor comprensión:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 9º. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.



Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
Artículo 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Congreso del Estado, las que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Local y de las Leyes que de ella emanen, de la presente Ley y de los Reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 37.- El Congreso del Estado se organiza y funciona con los siguientes órganos de Gobierno y de Trabajo:                                                          
I.- La Mesa Directiva del Congreso del Estado, la Junta de Coordinación       Política; y, el Órgano Colegiado del Instituto de Estudios Legislativos;

II.- Las  Comisiones;

III.- Los demás que se consideran necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

ARTÍCULO 38.- Al órgano de gobierno, denominado Mesa Directiva, le corresponde la conducción del Congreso, que es ejercida por su Presidente y Secretario quienes tendrán la representación legal del Congreso ante todo género de autoridades.                                             
El órgano de gobierno denominado Junta de Coordinación Política se integra con cada uno de los diputados coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos con representación en el Congreso, así como por los diputados pertenecientes a partidos políticos que cuenten con un solo escaño. La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad del Congreso del Estado y toma sus resoluciones por el voto ponderado de sus integrantes, quienes se constituyen en representantes de su Grupo Parlamentario, procurando el máximo consenso posible.
El órgano de gobierno denominado Órgano Colegiado del Instituto de Estudios Legislativos se integra por un Presidente y tres secretarios, todos ellos diputados del Congreso del Estado. El Presidente del órgano colegiado y los tres Secretarios serán nombrados por la Junta de Coordinación Política a propuesta de los coordinadores de cada uno de los grupos parlamentarios. El Comité Directivo tomará sus decisiones y acuerdos por el voto de la mayoría de sus integrantes. La Presidencia se ejercerá por el lapso del periodo ordinario de sesiones.
La Presidencia de la Junta de Coordinación Política, la Presidencia de la Mesa Directiva y la Presidencia del Órgano Colegiado del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado serán rotativas y no podrán recaer en Diputados del mismo grupo parlamentario.
ARTÍCULO 39.- Las Comisiones del Congreso, son órganos de trabajo que se integran de conformidad con esta Ley, y cuyo objeto lo constituye el estudio, consulta, supervisión, vigilancia, investigación, opinión o dictamen de los asuntos que esta Ley o la Mesa Directiva les atribuya o encomiende, para el cumplimiento de las facultades de la Constitución Local que le confiere al Congreso del Estado.
ARTÍCULO 40.- Son órganos de Apoyo Parlamentario y Administrativo, las áreas profesionales del Congreso del Estado a las que les corresponden tareas de apoyo a los Órganos de Gobierno; así como a los Órganos de Trabajo, para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, siendo estos:

Órganos de Apoyo Parlamentario:

I.- La Secretaría de Servicios Parlamentarios;

II.- a la IV.- (…)

Órganos (…)

I.-  a la V.- (…)

Además de los anteriores, el Poder Legislativo del Estado por mayoría del Pleno y a solicitud de la Junta de Coordinación Política, creará los demás Órganos de Apoyo Parlamentario y Administrativo que sean necesarios para apoyar el cumplimiento de las atribuciones del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 55.- Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del estado, conforme a los dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación a las respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal. 
El Congreso cuenta con comisiones que se integran y funcionan de acuerdo a la Constitución del Estado y de esta Ley. Para el despacho de los asuntos a su cargo, funcionarán durante toda la Legislatura y atienden los asuntos que les son turnados por el Pleno del Congreso.
Las comisiones de dictamen legislativo conocerán de las iniciativas que correspondan a su materia y serán las responsables de su dictaminación. Elaborarán informes y opiniones, respecto de los asuntos que se les turnan; y ejercen las facultades de información, evaluación y control que les correspondan.
Por acuerdo del Pleno las comisiones se pueden dividir en secciones; éstas conservan el nombre de aquélla y se les adiciona otra denominación que las distinga. Una comisión sólo se divide hasta en 3 secciones. La Comisión propone a la Mesa Directiva la forma de integración de las secciones, su materia y duración.
Las comisiones ordinarias que el Pleno determine para el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución local, se crean por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política; en ningún caso tienen facultades para dictaminar.
El acuerdo que las crea precisa su naturaleza, objeto y plazo de cumplimiento, número y nombre de sus integrantes, la composición de su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 56.- Las Comisiones de dictamen legislativo son:  

1 a la 7. (…)

       8. Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales;

9. a la 15. (…)

Las comisiones de dictamen legislativo tienen las atribuciones siguientes:

1. Dictaminar    las    iniciativas,    minutas,    proyectos y proposiciones que les son turnados;

2. Revisar y evaluar, en lo que corresponde, el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal que presenta el gobernador del estado, así como los que remiten los titulares de las dependencias y entidades estatales, los órganos autónomos y cualquier otro ente público obligado. En el cumplimiento de sus atribuciones, las comisiones se sujetan a los procedimientos establecidos en la Constitución del estado, de esta Ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables.

La comisión que requiere información de otra, la solicita directamente a través de su Presidente. Igualmente atiende las peticiones de otras comisiones o de diputados relacionadas con asuntos de su competencia. En ambos casos se considera el estado que guardan los asuntos de que se trata. Las comisiones pueden resolver por sí mismas los asuntos cuya naturaleza y trascendencia así lo requieran, sin que contravengan los ordenamientos relativos.
ARTÍCULO 57.- Los diputados que integren las comisiones de dictamen legislativo durarán en sus cargos por el término de toda la Legislatura, pudiendo ser separados de las mismas por las causas previstas en esta Ley. 
Se integrarán durante los primeros 30 días del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, la cual deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante.
En tanto órganos colegiados, las comisiones tienen las atribuciones siguientes:

1.                      Aprobar su Programa de Trabajo;
2.                      Aprobar el nombramiento del Secretario Técnico propuesto por el Presidente de la Comisión;
3.                      Autorizar el calendario anual de reuniones ordinarias;
4.                      Acordar la integración de subcomisiones o grupos de trabajo;
5.                      Realizar consultas y audiencias, en sede legislativa o fuera de ella, relacionadas con las materias de su competencia;
6.                      Aprobar el Orden del Día de las reuniones y ratificar, en su caso, el trámite a los asuntos programados;
7.                      Autorizar, en lo procedente, los informes que presentan la Mesa Directiva de la Comisión, las subcomisiones o los grupos de trabajo;
8.                      Solicitar información y documentos en términos del artículo 166 de esta Ley;
9.                      Realizar reuniones de trabajo con servidores públicos, en los términos de la Constitución del estado y la Ley, para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que les competen;
10.                Emitir opiniones que se les solicitan en las materias de su competencia;
11.                Presentar al Pleno informe anual o final de actividades, por conducto de su Presidente y, en su caso, los reportes específicos que se les solicitan. Los informes de actividades incluyen, por lo menos: la relación ordenada de asuntos turnados, los trabajos realizados, la documentación generada y el estado en que se encuentran; el cumplimiento del programa de trabajo; actas de las reuniones de trabajo celebradas; viajes realizados y objetivos alcanzados; y la información administrativa y presupuestal que corresponda. El informe se publicará en la Gaceta o en la página de Internet del Congreso; y,
12.                Las demás que se derivan de esta Ley y su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 62.- Corresponde a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:                
I a la XVII.-. (…)

XVIII.- Los demás que le confiera la Constitución Local, esta Ley, sus Reglamentos y los acuerdos emanados del Congreso

ARTÍCULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o a la Consultoría Legislativa el estudio y análisis respectivo.

ARTÍCULO 77 BIS.- La Secretaría de Servicios Parlamentarios es el órgano de apoyo parlamentario dependiente y auxiliar del Poder Legislativo, cuya función es el apoyo en la dirección del proceso parlamentario, incluido el registro parlamentario, los servicios de Asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva, el apoyo en las sesiones y reuniones de carácter parlamentario; la asesoría a la Junta de Coordinación Política, a las Comisiones y los demás Órganos de Apoyo Parlamentario; la dirección del Diario de los Debates, la Gaceta Parlamentaria y el Archivo.

Al frente de la Secretaría de Servicios Parlamentarios estará como titular, un Secretario de Servicios Parlamentarios, quien será nombrado y removido por la mayoría absoluta de los Diputados integrantes del Pleno del Congreso. Sus atribuciones y facultades serán las conferidas por esta Ley y el Reglamento Interior.

ARTÍCULO 77 TER.- El Secretario de Servicios Parlamentarios deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea designado su sucesor.
La Secretaría de Servicios Parlamentarios contará con dos Direcciones Generales, una de Proceso Parlamentario y otra de Consultoría Legislativa.
La Dirección General de Proceso Parlamentario, tiene a su cargo el Registro Parlamentario, el Apoyo Parlamentario, el Seguimiento a Comisiones, el Protocolo y el Archivo, y demás funciones necesarias para el desempeño de su encargo. La Dirección General de Consultoría Legislativa tiene por objeto asesorar, analizar y emitir opinión de viabilidad y técnica legislativa sobre las iniciativas, propuestas, solicitudes de estudio y apoyo requeridas por el Pleno del Congreso o las Comisiones en los asuntos de naturaleza jurídica y legislativa que se le planteen, de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos. El Secretario de Servicios Parlamentarios será auxiliado por el personal que sea necesario para el adecuado y eficiente desempeño de sus funciones; designará y removerá directamente el personal a su cargo de acuerdo a las previsiones presupuéstales.

El Reglamento Interior fijará los lineamientos que deberán cumplir el personal de dicho Órgano, sus facultades y obligaciones. El desempeño de las atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, estará bajo la vigilancia y control de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 114.- Es proposición con punto de acuerdo, la determinación que tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación o que fije la posición del Congreso del Estado respecto de algún hecho, acontecimiento o fenómeno social.
ARTÍCULO 122.- Los dictámenes deberán contener:
I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen;
II.- Número de dictamen;
III.- Antecedentes del asunto;
IV.- Análisis y estudio de la iniciativa;
V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto;
VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y,
VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados.
ARTÍCULO 123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento.
ARTÍCULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que se turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emiten los siguientes:


C O N S I D E R A N D O S


PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo 27 fracción I, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, legislar, reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos Estatales.

SEGUNDO.- Que con fecha 04 de septiembre de 2012, las Comisiones Unidas de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales y la de Hacienda y Presupuesto de esta XX Legislatura, sometieron a la consideración del Pleno, el estudio y análisis del dictamen No. 1, el cual fue aprobado por esta Honorable Asamblea y publicado en fecha 05 de octubre de 2012 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California mediante Decreto No. 285.

TERCERO.- Que en el artículo Tercero Transitorio de la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, se prevé que "Por está única ocasión, los representantes del H. Poder Legislativo de Baja California, emitirán, en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente ley, la Convocatoria para el registro individual de los periodistas, así como de las Asociaciones y Agrupaciones del mencionado gremio, misma que estableció un plazo de registro de treinta días hábiles”.

CUARTO.- Que este H. Congreso del Estado de Baja California, aprobó con fecha 6 de noviembre de 2012, el contenido de la CONVOCATORIA RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE LOS PERIODISTAS QUE LABOREN O COLABOREN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASÍ COMO EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE PERIODISTAS. DE IGUAL FORMA SE PROCEDA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PERIODISTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

QUINTO.- Que con fecha 20 de diciembre de 2012, el pleno del H. Congreso del Estado, aprobó por unanimidad y con dispensa de trámite, una ampliación para la integración del padrón de los periodistas del Estado, hasta el día 7 de Enero de 2013,

SEXTO.- Que agotados los plazos relacionados con la Convocatoria y su ampliación, se recibieron en la Oficialía de Partes de este H. Congreso de Baja California las solicitudes de diversas agrupaciones de periodistas de todo el estado, incluyendo su respectivo padrón de socios y las correspondientes a los periodistas independientes que no se encuentran afiliados a ninguna de las asociaciones de nuestra entidad.

SÉPTIMO.- Que esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, revisó la documentación remitida por los periodistas que laboran o colaboran en los medios de comunicación, que realizaron su trámite en los plazos establecidos, constatando que quiénes cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Base Primera de esta Convocatoria, podrán acceder a los beneficios y responsabilidades que la Ley les otorga.

OCTAVO.- Que con el objetivo de dar cumplimiento a lo señalado en la parte final del punto 2 de la base Primera de la Convocatoria de fecha 06 de noviembre aprobada por el Pleno de este H. Congreso de Baja California, se colocarán en los lugares determinados como estrados de esta Legislatura, la lista de todos aquellos que solicitaron su inscripción, pero que no cumplieron con la totalidad de los requisitos establecidos en la mencionada Convocatoria y por lo tanto no podrán integrar el Padrón Estatal de Periodistas.


NOVENO.- Que el presente Dictamen fue sometido a votación en sesión de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de éste Congreso del Estado, emitiendo su voto     los Diputados integrantes de la Comisión; Juan Bautista Montejano de la Torre, Julio Felipe García Muñoz y David Jorge Lozano Pérez, con la abstención del voto de los Diputados Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Lizbeth Mata Lozano y Ricardo Magaña Mosqueda, siendo                 por mayoría.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes puntos:

R E S O L U T I V O S:

PRIMERO.- De conformidad con lo marcado en la fracción III del artículo 1 de la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, se establece que de acuerdo al criterio de la Comisión que suscribe, se procede al registro del padrón de periodistas que laboran o colaboran en los medios de comunicación del estado de Baja California, que cumplieron con los requisitos de la Convocatoria de fecha 06 de noviembre de 2012, con el fin de que puedan acceder a los beneficios y responsabilidades que esta Ley otorga, siendo los siguientes:

 ABRAHAM DOMÍNGUEZ
 ADALBERTO DUKE
 ADÁN MONDRAGÓN
 ADOLFO ZÚÑIGA
 ADRIÁN OSUNA
 ADRIANA MORALES MORALES
 AGUSTÍN SÁNCHEZ
 ALBERTO LUCERO ANTUNA
 ALEJANDRA MARÍA ORTIZ RAMOS
 ALEJANDRA SANTOS DE LA FUENTE
 ALEJANDRINA SAGUCHI QUIJADA
 ALEJANDRO BECERRA QUIROZ
 ALEJANDRO COVARRUBIAS JACQUES
 ALFONSO MARGARITO MARTÍNEZ
 ALFONSO MUÑOZ CAÑEZ
 ALFREDO MARTÍNEZ RUIZ
 ALMA ROSA BURCIAGA SALAZAR
 ÁLVARO SANDOVAL TORRES
 ANA GABRIELA COLINA BATÍZ
ANA VELÁZQUEZ
 ANA VELIA GUZMÁN Y MALDONADO
 ÁNGEL DOMÍNGUEZ ARTURO LÓPEZ JUAN
 ÁNGEL GONZÁLEZ
 ÁNGELES GARCÍA
 ANTONIO AZUARA
 ANTONIO BURGUEÑO GONZÁLEZ
 ARACELI BROWN
 ARACELI DOMÍNGUEZ MEDINA
 ARGELIA RIVERA JIMÉNEZ
 ARIANZUHUY VILLASEÑOR FIGUEROA
 ARTURO ARROYO SOTELO
 ARTURO CASILLAS JIMÉNEZ
 ARTURO GERARDO GONZÁLEZ
 ARTURO PALAFOX FLORES
 ATAHUALPA GARIBAY REYES
 BALTAZAR ORTEGA ARAUS
 BÁRBARA INDIRA MATA PLASCENCIA
 BARTOLOMÉ RUBIO HERNÁNDEZ
 BEATRIZ BÁRTIZ DE COLINA
 BENJAMÍN COVARRUBIAS JACQUEZ
 BENJAMÍN LESTER
 BERNARDO PEÑUELAS ALADRID
 BERNARDO SALDAÑA
 BLANCA MADRIGAL
 BONNIE ARELLANO LARA
BRENDA MORALES MÁRQUEZ
 BRENDA NIEBLA
 BRISA MARÍA MONTES AVITIA
 BRUNO CAPPORRINO
 CÁNDIDO ZATARÁIN SALMERÓN
 CARINA ARGUILEZ DÍAZ
 CARLOS CAMPOS
 CARLOS CASTRO VILLALOBOS
 CARLOS IGNACIO VALENCIA SOTO
 CARLOS JULIÁN RODRÍGUEZ
 CARLOS LUNA
 CARLOS MURGUÍA MEJÍA
 CARLOS PEDRA
 CARLOS RAMÍREZ
 CARMEN GUTIÉRREZ
 CARMEN JULIA COVARRUBIAS JACQUEZ
 CARMEN OLGA ARAGÓN HARRISON
 CARMEN OLSEN
 CECILIA EGUÍA
 CESAR AUGUSTO VALDÉZ SALAS
 CESAR CÓRDOVA SÁNCHEZ
 CESAR VILLALOBOS LÓPEZ
 CHRISTIAN ANTONIO OROZCO CRUZ
 CIRINA BERENICE BARRETO QUINTANA
 CLAUDIA MELISSA LÓPEZ MORALES
 CLAUDIA SALCEDA
 CONCEPCIÓN RANGEL DE ROMO
 CONSTANZA CASANOVA
 CONSUELO EGUÍA TONELLA
 CYNTHIA CORINA GÓMEZ ARMENDÁRIZ
 DANIEL ÁNGEL
 DANIEL DEL PUERTO ROBLES
 DANIEL VARGAS UGARTE
 DAVID FABIÁN ÁLAMOS JASSO
 DAVID GADDIS SMITH
 DAYANA JAZMÍN MADRIGAL
 DELIA ELIZABETH LARA PONCE
 DELIA ROCIÓ GALVÁN ZEPEDA
 DIANA GARCÍA ZATARÁIN
 DIEGO SANDOVAL
 DULCE MARÍA PÉREZ ESGUERRA
 EDGARDO LEYVA MORTERA
 EDUARDO GONZÁLEZ HOLGUÍN
 EDUARDO JARAMILLO CASTRO
 EDUARDO PESQUEIRA HERNÁNDEZ
 EDUARDO VÁZQUEZ
 EFRÉN ROSADO
 ENGLANGTINA ESQUIVEL MARTÍNEZ
 ELIA CAMPILLO OSNAYA
 ELÍAS TORRES
 ELÍAS YGNACIO SÁNCHEZ
 ELIDA FRANCO CARRANZA
 ELIOT JESÚS VALDEZ MONTAÑO
 ELISEO DE JESÚS SALCIDO SALDAÑA
 ELISEO SALCIDO COVARRUBIAS
 ELIZABETH ARCE ARAGÓN
 ELIZABETH GONZÁLEZ ROMERO
 ENHOC SANTOYO CID
 ENRIQUE ESTRADA BARRERA
 ENRIQUE GÓMEZ GUZMÁN
 ENRIQUE MÉNDEZ ÁLVAREZ
 ERNESTO BAENA
ERNESTO BERNAL
 ERNESTO RÍOS CHÁVEZ
 ESPERANZA IÑIGUEZ GARCÍA
 EUSEBIO FELIZ MEZA
 EVA XÓCHITL VELASCO ORTIZ
 EXALTACIÓN GONZÁLEZ CECEÑA
FELIPE FLORES LÓPEZ
 FELIPE OLVERA CRUZ
 FÉLIX MILLÁN
 FIDEL ENRIQUE MIER NIEBLAS
 FLOR ZEPEDA
 FRANCISCO AYALA FÉLIX
 FRANCISCO CORPUS
 FRANCISCO GARCÍA FLORES
 FRANCISCO GEOVANY VALDEZ VALENZUELA
 FRANCISCO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ
 FRANCISCO JUÁREZ
 FRIDA ROSARIO GARIBAY DOMÍNGUEZ
 GABRIEL AVENDAÑO
 GABRIEL MEDINA ARREGUÍN
 GERARDO ARTURO GALVÁN ÁLVAREZ
 GERARDO DÍAZ VALLES
 GERARDO IZQUIERDO LIZARDO
 GERARDO SÁNCHEZ GARCÍA
 GERMAN RAMOS GONZÁLEZ
 GILBERTO LAVENANT SIFUENTES
 GLORIA AGLAE MARGALLI DIVES
 GUADALUPE AYÓN
 GUADALUPE RIVERA VALLE
 GUADALUPE VALDEZ
 GUSTAVO GARCÍA RIVAS
 GUSTAVO UNZON LÓPEZ
 HASAN CARLOS ALABIDI MADRIGAL
 HÉCTOR GUILLERMO DE ISLA PUGA DURAN
 HÉCTOR HERNÁNDEZ ACUÑA
 HEIDI DENISSE ARVIDE JIMÉNEZ
 HELGA CASANOVA LÓPEZ
 HUGO ISAAC REA TORRES
 HUGO RUVALCABA
 HUGO SELENE TOSCANO GARCÍA
 ICIAR GORTAZAR RODRÍGUEZ
 IGNACIO AGUIRRE CALLEJA
 INDIRA MATA PLASCENCIA
 IRMA INÉS COVARRUBIAS JACQUEZ
 ISABEL CRISTINA PARRA VALDÉZ
 ISRAEL GARCÍA BURROLA
 IVÁN ANDREI AGUIAR SANCHEZ
 IVONNE CORONADO DIAZ
 JAIME ALONSO CERVANTES
 JAIME FRAYRE HOLGUÍN
 JAIME MALACARA SANCHEZ
 JAIME PARDO VERDUGO
 JAIME RÍOS
 JAVIER GARCÍA MIRANDA
 JAVIER MEJÍA URIBE
 JAVIER OCTAVIO RAMÍREZ
 JAVIER VELASCO AMARILLAS
 JESSICA FIGUEROA TORRES
 JESÚS CAMARILLO TÉLLEZ
 JESÚS DE GALILEA PEÑA GARCÍA
 JESÚS FELIPE CAMARGO MATA
 JESÚS MARÍA CASTRO
 JESÚS RAMÓN GIL
 JESÚS VÍCTOR FERRER COVARRUBIAS
 JESUSA GAMBOA
 JONATHAN ALAIN ABARCA GUZMÁN
 JORGE ALCALÁ
 JORGE ARMANDO PERZABAL MARTÍNEZ
 JORGE EMERTH MACÍAS
 JORGE GALINDO MOLINA
 JORGE GUTIÉRREZ
 JORGE MANCILLA CHAGOLLÁN
 JORGE MARTELL
 JORGE OCTAVIO EMMERETH MACÍAS
 JOSÉ ANTONIO CAMARILLO TÉLLEZ
 JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ VEGA
 JOSÉ ERNESTO ROBLES COTA
 JOSÉ FABIÁN SANCHEZ LUNA
 JOSÉ GUADALUPE VALENZUELA MERCADO
 JOSÉ IBARRA AMADOR
 JOSÉ LUIS ÁNGEL OLIVA ROJO
 JOSÉ LUIS CAMARILLO TÉLLEZ
 JOSÉ LUIS CORTES
 JOSÉ LUIS LÓPEZ AGUILAR
 JOSÉ LUIS MEDRANO
 JOSÉ LUIS MENDOZA GALVÁN
 JOSÉ LUIS PULIDO
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CALVILLO
 JOSÉ LUIS TORRES GARCÍA
 JOSÉ MARTÍNEZ PÉREZ
 JOSÉ ROSARIO OSUNA CAMACHO
 JOSÉ TOSCANO SANZ
 JOSUÉ EVES ZAMARRIPA
 JUAN FIDEL ELÍAS
 JUAN GERARDO GUEVARA DELGADO
 JUAN GREGORIO AVILÉS TARÍN
 JUAN HÉCTOR GALVÁN ÁLVAREZ
 JUAN JOSÉ TAVERA
 JUAN MANUEL GUTIÉRREZ
 JUAN RAMÓN HURTADO OSORIO
JUANA MARÍA JIMÉNEZ
 JULIA FABIOLA CAMARENA FIERRO
 JULIÁN TORRES
 JUVENAL ARIAS PÉREZ
 KARLA ALWINE FERNÁNDEZ SANCHEZ
 KARLA V. RIVERA LIERA
KATIA MARCELA PÉREZ VILLEGAS
 LAURA ELIZABETH TEJEDA ROMO
 LEONOR VERENICE FERNÁNDEZ CASILLAS
 LETICIA AYÓN
 LIBRADO CARLOS LUNA GARCÍA
 LIZBETH DIAZ EDUARDO JARAMILLO     ROBERTO MARTÍNEZ
 LORENA LAMAS CONTRERAS
 LORENA AIDA ROSAS CHÁVEZ
 LORENA CASTELLANOS GARCÍA
 LORETO MARTIN BELTRÁN LÓPEZ
 LOURDES GUADALUPE MALDONADO LÓPEZ
 LUCIA GARAYZAR RODRÍGUEZ
 LUCIANO RIVERA
 LUDIVINA RODRÍGUEZ
 LUIS ALONSO DÍAZ
 LUIS ENRIQUE ARMENDÁRIZ
 LUIS FERNANDO PEREYRA SERRANO
 LUIS GARCÍA HIGUERA
 LUIS MARIO LAMADRID MORENO
 LUIS NABOR CASTILLO
 LUIS RAMÍREZ ELÍAS
 LUIS VICENTE PÉREZ JIMÉNEZ
 LUZ ADRIANA LÓPEZ GALLEGOS
 LUZ MARÍA HERNÁNDEZ
 LYDIA OMAÑAN RODRÍGUEZ
 MANUEL CORDERO
 MANUEL LARA VEGA
 MANUEL RAMOS SALDAMANDO
 MANUEL ROSALES PADILLA
 MANUEL SANCHEZ TORRES
 MANUEL SUAREZ SOTO
 MAR DE LOMBARDO
 MARCELA LARA PONCE
 MARCELA RÍOS
 MARCO ANTONIO ROMERO ARIZPE
 MARGUERITE PROO MENDOZA
 MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ ASTORGA
 MARÍA DE LA ASUNCIÓN GUTIÉRREZ
 MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA DEL LLANO
 MARÍA ELENA DIAZ FLEMATE
 MARÍA ELENA RODRÍGUEZ
 MARÍA ELISA MORENO
 MARÍA ESTHER VALDEZ GONZÁLEZ
 MARÍA LUISA AMEZCUA
 MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN
 MARINA PARADA DOMÍNGUEZ
 MARINA VÉLEZ BUSTAMANTE
 MARINEE ZAVALA
 MARIO ALBERTO PALACIOS ROMERO
 MARIO GARCÍA ARIZOLA
 MARIO GONZÁLEZ VALERIANO
 MARIO RIVERA SALGADO
 MARIO SERRANO
 MARITZA CISNEROS
 MARTHA PATRICIA RAMÍREZ LUCERO
 MAURO ADEL QUINTERO BADILLA
 MELCHOR PORTILLO HERRERA
 MELISSA LUQUE GARCÍA
 MIGUEL ÁNGEL BÁEZ
 MIGUEL ÁNGEL MEZA ARZATE
 MIGUEL ÁNGEL TORRES PONCE
 MIGUEL MÉNDEZ MORENO
 MITZI MONGE
MOISÉS GAMIEL AHUMADA
 MONTSERRAT BUENDÍA LARA
 NANCY GARCÍA
 NANCY YOLANDA VÁZQUEZ FERNÁNDEZ
 NEFTALÍ JORGE MENDOZA AROCHE
 NICTE MADRIGAL GONZÁLEZ
 NOÉ CHÁVEZ CEJA
 NORMA ALICIA BUSTAMANTE MARTÍNEZ
 NÚÑEZ NEGRETE
 OCTAVIO FAVELA
 ODILÓN GARCÍA
 OSCAR GENEL GONZÁLEZ
 OSCAR MÉNDEZ ASCENCIO
 OSCAR PERALTA FIGUEROA
 PAMELA AVIÑA PÁEZ
 PEDRO LÓPEZ SOLÍS
 PORFIRIO VALDEZ CASTRO
 RAFAEL LUNA MUNGUÍA
 RAFAEL MENDOZA MADRID
 RAFAEL MORALES MAGAÑA
 RAFAEL PÉREZ LIMÓN
 RAMÓN ÁLVAREZ
 RAMÓN QUIÑONEZ NÚÑEZ
 RAMONA ARREDONDO ROMERO
 RAQUEL ESCALANTE
 RAÚL ARMANDO GONZÁLEZ DE LA FUENTE
 RAÚL GARCÍA SALGUERO
 RAÚL LAW ZAZUETA
 RAÚL MARTÍNEZ ROBLES
 RAÚL ORGANISTA RUIZ
 RAYMUNDO JAIME LÓPEZ
 RENE QUINTERO Y FREGOSO
 REYNA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
 RICARDO ACEVEDO RAMÍREZ
 ROBERTO ENRIQUE SALAS LANDAVERDE
 ROBERTO GARCÍA LEY
 ROBERTO NAZARETH
 ROBERTO ROCABADO
 ROCÍO GALVÁN ZEPEDA
 ROCIO HOFFMAN
 RODOLFO GUEVARA CAZARES
 RODRIGO BUSTAMANTE YBARRA
RODRIGO MONTES
 ROSA ESTELA AGUIRRE FUENTES
 ROSA LEÓN CASTRO
 ROSA MARÍA MÉNDEZ FIERROS
 ROSELA MEDINA LENCIONI
 ROSENDO GARCÍA ZARTARIN
 RUFINO LUNA
 SAC-NICTE CONCEPCIÓN SANTOS MALAGON
 SAID BETANZOS
 SALVADOR PALMA ÁLVAREZ
 SALVADOR AGUIAR LABRADA
 SALVADOR GARCÍA ESTRADA
 SALVADOR GUTIÉRREZ OLIVAR
 SANDRA CORINA MARTÍNEZ TOBÓN
SANTIAGO FLORES
 SANTIAGO OROZCO GRIJALVA
 SAÚL ONTIVEROS COVARRUBIAS
 SERGIO CASTILLO PALACIOS
 SERGIO GREGORIO RAZO CASTRO
 SERGIO MUÑOZ CÓRDOVA
 SERGIO RAFAEL LISIZIN CODINA
 SERGIO RAMOS GASPAR
 SOLEDAD SALAZAR
 SUSANA PATRICIA MONROY MARTÍNEZ
 TERPSICORE TABARES TORRES
 VANESSA SANDOVAL
 VERÓNICA FLORES GALLEGOS
 VERÓNICA LARA PONCE
VICENTE CORPUS
 VÍCTOR ADRIÁN RAMÍREZ PEDROZA
 VÍCTOR JUÁREZ PIZANO
 VÍCTOR LOZA BAZÁN
 VÍCTOR MANUEL FLORES JIMÉNEZ
 VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ
 VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ
 WILFRIDO DANIEL FIGUEROA GARCÍA
 YADIRA MURILLO
 YOLANDA CABALLERO
 YOLANDA HAIDEE VALDÉZ
 ZAHADY NOLASCO



SEGUNDO.- Conforme a lo señalado en la parte final del punto 2 de la base Primera de la Convocatoria de fecha 06 de noviembre aprobada por el Pleno de este H. Congreso de Baja California, se hace constar que revisados que fueron los documentos presentados por los periodistas independientes y los incluidos en el padrón de socios de las asociaciones y agrupaciones de periodistas de Baja California, cumplieron con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.


Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes, de este edificio del H. Poder Legislativo del Estado, a los xx días del mes de xxx de 2013.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No.





DIPUTADO JUAN BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE
P R E S I D E N T E





DIPUTADO RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA
S E C R E T A R I O






DIPUTADO JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ
V O C A L





DIPUTADA LIZBETH MATA LOZANO
V O C A L








COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No.




DIPUTADA NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARREDONDO
V O C A L





DIPUTADO DAVID JORGE LOZANO PÉREZ
V O C A L






















DICTAMEN N°. Relativo al Padrón Estatal de Periodistas de Baja California.
DGCL/FJTA/jvfc

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